El Real Decreto 412/ 1996 y la Ley 14/2006 de 26 de mayo de 2006 regulan los aspectos del proceso de la donación de gametos femeninos (óvulos), en lo relativo a que la donación de gametos (óvulos) para las finalidades autorizadas por la ley (en este caso para que una mujer estéril pueda tener un hijo) es un contrato gratuito, formal y secreto, concertado entre la donante y el Centro médico, que se formalizará por escrito y que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. Por otro lado, refleja que toda donación de gametos o embriones debe ser anónima y voluntaria, por lo que al Instituto Europeo de Fertilidad no le está permitido revelar la identidad de donantes ni de receptoras. Instituto Europeo de Fertilidad C/ General Rodrigo 6, 28003 Madrid | Tel.: 663 676 716 | info@iefertilidad.com
En que consiste Quien lo necesita Pruebas previas Tipo de tratamiento La ley dice Compensación Requisitos/contacta