El Instituto Europeo de Fertilidad (IEF), representado por el Dr. L.Alfonso de la Fuente ha participado en el I Symposium REPRONATAL 2017 que se ha celebrado días 28 y 29 de Septiembre en el Auditorio del Hospital Clínico de Madrid, presentando la ponencia:
¿La Ley de Reproducción debería ser más exigente?
¿Está aún lejos la Subrogación Uterina?
En ella, se han desarrollado distintos aspectos de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, vigente en la actualidad, y mas en concreto sobre aspectos que requieren ajustes normativos de la ley de reproducción.
En base a ello se analizan distintos aspectos de la Ley que a nuestro modo de ver deben ser modificados, ampliado o restringidos, como podrían ser:
- La equiparación de parejas homosexuales y heterosexuales casadas o no y su acceso a estas técnicas
- Análisis legislativo serio de procedimientos como la inseminación domiciliaria, ROPA, DGP o no en parejas con riesgo genético, validación clínica para el empleo de técnicas avanzadas, …
- Limitar el número de donaciones/donante a seis, ampliar el número de nacidos vivos/donante, tendencia a la utilización de solo ovocitos vitrificados,..
- Autorizar la similitud fenotípica e inmunológica posible con la pareja y no con la mujer receptora, en caso de donación de semen
- Eliminar la equiparación de ovocitos y embriones en el caso de congelación.
- Limitar la edad máxima de una mujer a 50 años para acceder a TRA.
- Limitar el número de embriones transferidos a 2 en caso de óvulos propios y 1 en caso de donación de óvulos.
- Análisis detallado de los distintos destinos posibles de los embriones congelados y posibles soluciones para evitar el acumulo de los mismos en los centros de reproducción.
Asimismo, el Dr. De la Fuente del IEF, analizó la situación internacional de la subrogación uterina, aportando directrices orientativas basadas en el documento redactado por el Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica al que pertenece, que pretenden dar un carácter excepcional a esta técnica, con la mayor regulación posible y que evite desviaciones de su carácter de tratamiento médico, altruista y con una finalidad satisfactoria para todas las partes.